Subvenciones a la inversión en Pymes industriales dentro de la tercera fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana 2020

8 enero, 2020 en 12:05 pm

Se ha publicado en el DOGV del 03/01/2020 la Resolución del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2020, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de la pymes industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químicoautomoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos y biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos, de la Comunitat Valenciana, dentro de la tercera fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directa o indirectamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria, que tengan 

como CNAE de su actividad principal alguno de los descritos en el ANEXO I de esta convocatoria, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007)

Acciones subvencionables

Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos industriales nuevos o que ya están en producción en cualquier punto de la CV en el momento de la solicitud, así como las que conlleven mejoras o la modernización de líneas de producción en esos establecimientos industriales.

Proyectos de inversión de presupuesto mínimo subvencionable 20.000 € (IVA excluido), salvo para el sector del video-juego, que será de 10.000  € (IVA excluido).

La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación de la subvención.

Gastos subvencionables

a) Adquisición y/o mejora de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Adquisición, costes de implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales directamente vinculados a los procesos productivos de la empresa, incluyendo en su caso los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

c) Gastos de auditoria para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 €, IVA excluido, por solicitud.

d) Costes de ingeniería industrial por colaboraciones externas que sean intrínsecamente necesarios para alguna de las actuaciones subvencionables, siempre que estén directamente vinculados con los activos que se adquieran.

Ayuda

Subvención del 35 % de los gastos subvencionables, sin superar los límites establecidos en el Reglamento europeo de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).

Solicitud y plazo

La solicitud de la ayuda se tramitará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Generalitat. Se puede consultar todo el procedimiento para realizarla en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/web/industria-e-i-d-i/incentivos-y-ayudas

El plazo para presentar solicitudes será desde el 27 de enero hasta el 27 de febrero de 2020, ambos días incluidos.

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