{"id":4444,"date":"2022-03-07T11:41:43","date_gmt":"2022-03-07T11:41:43","guid":{"rendered":"http:\/\/arival.org\/?p=4444"},"modified":"2022-03-07T11:44:29","modified_gmt":"2022-03-07T11:44:29","slug":"real-decreto-ley-3-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/viejaarival.belenweb.com\/index.php\/real-decreto-ley-3-2022\/","title":{"rendered":"Real Decreto Ley 3\/2022"},"content":{"rendered":"\n<p>El mi\u00e9rcoles 2 de marzo, el Gobierno ha aprobado&nbsp;el&nbsp;Real Decreto \u2013 ley&nbsp;3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva 96\/71\/CE y la Directiva 2014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un nuevo Real Decreto \u2013 ley modelo \u00f3mnibus, donde agrupa cuestiones muy heterog\u00e9neas, varias de las cuales son de mucho inter\u00e9s para la industria de los \u00e1ridos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su relevancia, desde la Federaci\u00f3n de \u00c1ridos, se ha preparado un <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"informe preliminar (abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/viejaarival.belenweb.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Informe-RDL-3-2022.pdf\" target=\"_blank\"><strong>informe preliminar<\/strong><\/a> sobre este Real Decreto \u2013 ley, donde se analiza el articulado m\u00e1s relevante y destacamos las cuestiones de mayor inter\u00e9s, entre las que figuran:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuestiones sobre transporte:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>La exclusi\u00f3n de los camiones de \u00e1ridos (y de las hormigoneras) de la prohibici\u00f3n de participar en las operaciones de carga o descarga de las mercanc\u00edas, que pasa, adem\u00e1s, a ser considerada como infracci\u00f3n muy grave.<\/li><li>Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestaci\u00f3n pactada deber\u00e1 reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte.<\/li><li>Establece un mecanismo de aplicaci\u00f3n de la revisi\u00f3n del precio del transporte por carretera en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n del precio del combustible en los contratos de transporte continuado vigentes.<\/li><li>Prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n de un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles en la contrataci\u00f3n del transporte de mercanc\u00edas por carretera.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El sector de los \u00e1ridos se posicionar\u00e1 para participar en el acuerdo y, en funci\u00f3n de su contenido, decidir\u00e1 sobre su adhesi\u00f3n voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Incluye un mandado de modificaci\u00f3n del Reglamento General de Veh\u00edculos (Real Decreto 2822\/1998) para la mejora de la sostenibilidad ambiental, para:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>a) Simplificar el uso y autorizaci\u00f3n de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tr\u00e1iler).<\/p>\n\n\n\n<p>c) Aumentar los \u00e1mbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercanc\u00edas por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de implantaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional del Transporte por Carretera, de acuerdo con las caracter\u00edsticas del parque de veh\u00edculos y las masas t\u00e9cnicas m\u00e1ximas admisibles de sus ejes.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas cuestiones son una reclamaci\u00f3n del sector, en la que se lleva a\u00f1os trabajando.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Revisi\u00f3n de costes de los contratos p\u00fablicos de obras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>Reconoce que el alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecuci\u00f3n de ciertas unidades de obra ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras.<\/li><li>Tambi\u00e9n reconoce que se est\u00e1 alterando fuertemente la econom\u00eda de los contratos de obra, por causa de un incremento extraordinario de ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitaci\u00f3n y que exceder\u00eda del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato p\u00fablico.<\/li><li>Se permite la revisi\u00f3n excepcional de los precios de los contratos del sector p\u00fablico incluso en aquellos supuestos en que no procediese conforme a la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, bien por no haberse pactado en el contrato, bien por no haber transcurrido el periodo m\u00ednimo establecido en la ley o no haberse ejecutado la parte de la obra necesaria para la aplicaci\u00f3n de la revisi\u00f3n. La&nbsp;causa&nbsp;justificativa ser\u00e1 cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la econom\u00eda del contrato durante el ejercicio 2021.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Su&nbsp;aplicaci\u00f3n&nbsp;comprende a los contratos que se encuentren en ejecuci\u00f3n del Sector P\u00fablico estatal y de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y con independencia del r\u00e9gimen jur\u00eddico que por raz\u00f3n temporal o de la materia se aplique al contrato, y a todos los contratos p\u00fablicos de obras, ya sean administrativos o privados.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Para ello, establece un mecanismo de revisi\u00f3n de precios \u00fanicamente aplicable a materiales sider\u00fargicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre y se establecen mecanismos limitantes que enfr\u00edan las expectativas de las entidades perjudicadas.&nbsp;<\/li><li>Por eso, en una primera aproximaci\u00f3n al texto, al circunscribirse al incremento del coste de los materiales citados en el p\u00e1rrafo anterior, esta redacci\u00f3n parece que excluye el incremento de costes derivados de otros materiales \/ productos como, por ejemplo, los \u00e1ridos, salvo que se pudiera llegar a acreditar que, en su producci\u00f3n, el aumento de los costes de los materiales citados en el art\u00edculo (por ejemplo, aceros de desgaste de los equipos de tratamiento) implican un incremento de sus costes de producci\u00f3n tal que entre dentro de los supuestos de este Real Decreto \u2013 ley.&nbsp;<\/li><li>Se excluyen los costes de la energ\u00eda, especialmente importantes en el caso de los \u00e1ridos. La argumentaci\u00f3n dada en la exposici\u00f3n de motivos es, claramente, insuficiente para justificar esta exclusi\u00f3n, dado que las medidas a las que se hace referencia no han logrado contener el excesivo incremento de precios de la energ\u00eda que tienen un enorme impacto sobre los costes de producci\u00f3n de \u00e1ridos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Como publica CEPCO en su informe de coyuntura, la tasa anual del \u00cdndice de Precios Industriales general en el mes de enero ha sido del 35,7%, cinco d\u00e9cimas por encima de la registrada en diciembre y la m\u00e1s alta desde el comienzo de la serie, en enero de 1976. El 66% de ese incremento anual es debido a la energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>La&nbsp;cuant\u00eda&nbsp;de la revisi\u00f3n excepcional no podr\u00e1 ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/li><li>La combinaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de causas aceptadas para la revisi\u00f3n excepcional de precios, de los l\u00edmites porcentuales y de plazos, realmente demuestran que este Real Decreto \u2013 ley es un mecanismo muy insuficiente y sesgado para resolver el problema real de las obras y, m\u00e1s bien, parece una operaci\u00f3n de maquillaje del Gobierno que busca demostrar que adopta medidas, pero que a la vez quiere minimizar el impacto sobre las cuentas p\u00fablicas.<\/li><li>Adem\u00e1s, el pago de la cuant\u00eda resultante de la revisi\u00f3n excepcional de precios quedar\u00e1 condicionado, en caso de que el contratista hubiera interpuesto cualesquiera reclamaciones o recursos en v\u00eda administrativa o ejercitado cualquier tipo de acci\u00f3n judicial por causa del incremento del coste de los materiales en ese contrato, a que acredite fehacientemente que ha desistido de aqu\u00e9llos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Esta cuesti\u00f3n es muy discutible, en cuanto a su constitucionalidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul><li>La revisi\u00f3n se aprobar\u00e1, en su caso, por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n previa&nbsp;solicitud&nbsp;del contratista, que deber\u00e1 presentarla en el plazo de dos meses a contar bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley o bien desde la publicaci\u00f3n de los \u00edndices mensuales de los precios de los componentes b\u00e1sicos de costes, relativos al \u00faltimo trimestre del a\u00f1o 2021, si dicha publicaci\u00f3n fuera posterior. El&nbsp;procedimiento&nbsp;opta por el silencio negativo en caso de no dictarse resoluci\u00f3n en plazo (un mes contado desde las alegaciones presentadas por el contratista, siempre que hubiere aportado antes toda la documentaci\u00f3n requerida).<\/li><li>Asimismo, el contratista que perciba la cuant\u00eda resultante de esta revisi\u00f3n excepcional deber\u00e1 repercutir al subcontratista la parte de la misma que corresponda a la porci\u00f3n de la obra subcontratada. El subcontratista tendr\u00e1 acci\u00f3n contra el contratista para reclamarle dicha parte. Los subcontratistas no tendr\u00e1n acci\u00f3n directa frente a la Administraci\u00f3n contratante por las obligaciones contra\u00eddas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del contrato principal y de los subcontratos.&nbsp;La cuant\u00eda resultante de esta revisi\u00f3n excepcional se aplicar\u00e1 en la certificaci\u00f3n final de la obra como partida adicional.<\/li><li>Por todos estos motivos, y dado que la v\u00eda establecida en este Real Decreto \u2013 ley est\u00e1 extremadamente limitada, parece mucho m\u00e1s interesante optar por la opci\u00f3n de reclamaciones o recursos en v\u00eda administrativa, m\u00e1s interesante, para las empresas afectadas, de forma que ejerciten cualquier tipo de acci\u00f3n judicial por causa de los incrementos de los costes de producci\u00f3n, incluyendo todo tipo de causas que se puedan acreditar, como la energ\u00eda.<\/li><li>El texto recoge la figura del contratista y del subcontratista, pero no menciona a los suministradores. Se est\u00e1 trabajando en la preparaci\u00f3n de una propuesta para la modificaci\u00f3n del&nbsp;Real Decreto \u2013 ley,&nbsp;para que \u00e9stos queden claramente recogidos a los tres ministerios firmantes: Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mi\u00e9rcoles 2 de marzo, el Gobierno ha aprobado&nbsp;el&nbsp;Real Decreto \u2013 ley&nbsp;3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva 96\/71\/CE y la Directiva 2014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3607,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/viejaarival.belenweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4444"}],"collection":[{"href":"https:\/\/viejaarival.belenweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/viejaarival.belenweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/viejaarival.belenweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/viejaarival.belenweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4444"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/viejaarival.belenweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4444\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4448,"href":"https:\/\/viejaarival.belenweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4444\/revisions\/4448"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/viejaarival.belenweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/viejaarival.belenweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/viejaarival.belenweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/viejaarival.belenweb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}